: PRIMERO: Por considerar que están los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se niega la libertad plena solicitada por la defensa, por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es presunto autor o participe de los hechos, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado JESUS GABRIEL MORENO, venezolano, natural de Ciudad Barinitas Estado Barinas, mayor de edad, de 23 años, de ocupación estudiante con tercer año aprobado y obrero, Ayudante de construcción, nacido en fecha 16-04-1.984, dice ser titular de la cedula de identidad N° V- 17.549.053, soltero, dice ser hijo Maria Fidelia Moreno(v) y Ramón Peña (V), y residenciado al Fina de la carrera 5, frente a la Escuela Bolivariana Barinitas, casa 46-09, del Barrio Agua Dulce Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Hurto calificado, previsto y sancionado.....