debe darse preferencia a éstos, por lo que resulta ajustado a derecho acordar al imputado enfrentar el proceso en libertad, en consecuencia es procedente una medida cautelar, considerando la adecuada la establecida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la OAP del circuito judicial penal, prohibición de salida del Estado Barinas sin la autorización del tribunal, así como la obligación del imputado, de asistir a los actos que convoque y les notifique el Tribunal, rspectivo. Decisión esta que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librése lo conducente. Así se decide
La Juez de Control N° 03
Abg. Fanisabel González M.-
La Secretaria
Abg.