Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N ° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva al imputado JOSE MAURO MOLINA GOMEZ, dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.269.594, de 51 años de edad, Nacido en pregonero Estado Táchira, en fecha 19-12-1956, de estado civil soltero, ocupación comerciante hijo de José Molina Gómez (f) y de Josefa Gómez (f) residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, casa sin numero, calle 9, con Av. 3, de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, por Medida Cautelar, de conformidad con el Art. 256, ordinales 3° y 9° Consistente en: 1-. Presentaciones cada veinte (20) días ante la oficina de atención al público de este Circuito Judicial Penal. 2-. Prohibición de cambiar de domicilio sin Autorizac.....