en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente pretensión, acordándose en consecuencia LA GUARDA JUDICIAL de la niña (se omite), de dos (02) años de edad, a la madre ciudadana MIRLA DEL PILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-18.838.450, de conformidad con el último aparte del Artículo 360 LOPNA, quién compartirá conjuntamente y de forma armónica con el padre el ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad.
El padre ciudadano RAMON ASENAIDO NUÑEZ TAPIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.552, conservará conforme el artículo 27 LOPNA su derecho legal a mantener contacto frecuente con su hija que deberá ser lo más fluido, a lo cual la madre deberá colaborar para el desarrollo integral de su hija, mediante la fijación de un régimen que debe ser en lo posible resultado de acuerdos consensuados, dejando por sentado que la negación infundada al dere.....