Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, ratificándose la precalificación jurídica aportada por la representación fiscal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: se le decreta Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente sancionado cumplir con: 1.- Presentación una (1) vez al mes ante este Juzgado. 2.- Prohibición de portar armas de fuego, y armas blan.....