Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la Aprehensión de JOSE MAURO MOLINA GOMEZ, dice ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.269.594, de 51 años de edad, Nacido en pregonero Estado Táchira, en fecha 19-12-1956, de estado civil soltero, ocupación comerciante hijo de José Molina Gómez (f) y de Josefa Gómez (f) residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, casa sin numero, calle 9, con Av. 3, de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, como flagrante por cuanto se cumple con lo preceptuado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado José Mauro Molina Gómez por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE MATERIAL ELECTORAL previsto y sancionado en el artículo 258 ordin.....