se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de posesión a favor de la ciudadana Ana Mireya Sánchez, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en la carrera 2 con calle 9, barrio Pueblo Viejo, Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y cuyos linderos son los siguientes: norte: carrera 2; sur: mejoras de Julio Sánchez; este: calle 9; y oeste: mejoras de Flor Duque, consistentes en una casa para habitación familiar, construida sobre paredes de bloques, pisos de cemento verde, techo de zinc, cuatro (04) habitaciones para diferentes usos, una cocina, una sala-comedor, un baño, una perforación con su respectiva bomba eléctrica para sacar agua, un solar, servicio de luz eléctrica, con una extensión de cuatrocientos noventa y tres metros con cincuenta centímetros cuadrados (493,50 mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.