Por todo lo anteriormente expuesto éste Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: Inadmisible la Querella por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 785 del Código Civil, en concordancia con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil; Y así se decide.-
SEGUNDO: No ha condenatoria en costa por cuanto no fue admitida la demanda.-
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por cuanto la misma salió dentro del lapso establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.-
Dada, sellada, firmada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Obispos, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año .....