Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado ROBERTO ANTONIO PAREDES PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 23.549.535, venezolano, de 21 años edad, natural de Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Maria Emiliana Ramona Paredes (v) y de Carlos Lara (f), residenciado en los Guasimitos, Calle Principal, casa N° 12 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONE SPERSONALES TIPO BASICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 413, 277 y 218 numeral 1, todos del Código Penal, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto.....