VII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 206-2010, de fecha veintinueve (29) de abril de 2.010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el Expediente Nº 004-2009-01-00457, incoada por el ciudadano José Alfonso Caballero Ricaurte, representado por el apoderado judicial Abogado ELIBANIO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.739 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 90.610.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 206-2010, de fecha veintinueve (29) de abril de 2.010, dictada por la Inspectoría del Tra.....