PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 28 de Septiembre de 2012, por los ciudadanos HORACIO DIAZ PACHECO y FRANCISCO JOSÉ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.384.854 y V-890.397, representados por el abogado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.434, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 04 de Julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual repuso la causa al estado de nueva admisión.
TERCERO: REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha 04 de Julio de 2012,
CUARTO: SE DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia por inacción prolongada de la parte demandante y se ordena el archivo del presente expediente.
QUINTO: No h.....