Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Pedro Luis Superlano Maluenga.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: Violeta del Carmen Yzarra Quintero.
En beneficio de los niños de autos se fija como obligación alimentaría la cantidad mensual de: mil quinientos bolívares (Bs.1.500,oo); y la cantidad de: cuatro mil bolívares (Bs. 4.000, oo), como bonificación adicional para el mes de agosto, y para el mes de diciembre la cantidad de: cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo), como contribución paterna para los gastos escolares y de fin de año, todo de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 365 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
Se CONFIRMA la decisión apelada.