En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ANA VICTORIA MERCADO DE MOGUEA Y MANUEL LUCIO MOGUEA URRUTIA, antes identificados. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ANA VICTORIA MERCADO DE MOGUEA Y MANUEL LUCIO MOGUEA URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-22.113.966 y V-25.077.314, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Juzgado del Distrito Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha catorce (14).....