DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ROBINSON ANTONIO VILLALOBOS CALLE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 02-11-75, soltero, Profesión u Oficio comerciante, cédula de identidad N° 14.657.416, hijo de Lucila Calle y Ruben Villalobos, residenciado Barrio la Patria, avenida principal, frente a Poli Maracaibo, Circunvalación N° 1, la casa es de bloques rojos y se encuentra ubicada al lado del Estadio Don Luis Emiro Fuenmayor, Maracaibo, Estado Zulia. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO