en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges CARLOS ALESSANDER MONAGAS LEON y CARMEN ALICIA DE MONAGAS, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 20/07/2000, según Acta N°04, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girarodot del Estado Aragua y conforme el artículo 375 LOPNA SE HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario mensual, guarda y visita del niño habido en matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA.
SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ADICIONAL DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solici.....