En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por la abogada en ejercicio MARILYN HUERTA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.861, con el carácter de defensora privada del ciudadano CAMILO ANTONIO GARCÍA, contra la Decisión N° 043-07 de fecha tres (3) de Diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR ANTONIO SANTOS MARTÍNEZ; en consecuencia se REVOCA la decisión impugnada, y se REPONE la .....