PRIMERO: Se declara Competente para el conocimiento del presente Recurso de Hecho.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto el 23 de Enero de 2.012, por los abogados Ciolis del Carmen Núñez y Jackson Marcelino Paredes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.145.242 y V-10.561.514, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 84.157 y 143.193, en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ROSALES DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.630.242, contra el auto de fecha 16/01/2012, que negó la apelación de la a sentencia dictada el 10 de Enero del 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: se ORDENA remitir con oficio el presente fallo al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Sabaneta.....