En consecuencia por lo antes expuesto, se repone la causa al estado de dictar auto ordenando, la intimación de la demandada International Construction Organitation I.C.O. C.A , en la persona de su representante legal, o en la persona facultado para tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente quedan anulados todas las actuaciones cursantes a los folios 31, 43 al 48, y Así se Decide