SE DECLARO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE MIGUEL MEDINA PEREIRA, en su condición de victima, asistido por los Abogados: CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ Y DUGLAS ELBANO REVEROL ZAMBRANO, contra el auto dictado en fecha 06 de Diciembre del año 2006, a favor de los acusados: JOSE ALBERTO PEREZ VARGAS Y CÉSAR IVAN OCANDO, por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, debiendo otro Juez o Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal distinto del que produjo la decisión anulada y prescindiendo de los vicios señalados, pronunciarse nuevamente sobre la solicitud realizada por la defensa privada de los acusados JOSE ALBERTO PEREZ VARGAS Y CESAR IVAN OCANDO, a cargo de los Abogados ALEXIS MORENO Y EDUARDO PARRA OJEDA, en fecha 05-12-06. Todo ello con base a lo dispuesto por los artículos 173, 191, 195 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.