DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado JULIO CESAR ROJAS RIVAS; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.061.046, Casado, nacido en fecha 23/07/77, de 29 años de edad, natural del Barinas Edo Barinas, grado de instrucción Licenciado en Educación; de profesión Educador, dice ser hijo de Celia Rosa Rivas (v) y Luis Antonio Rojas (v), y con residencia en la Urbanización Ciudad Varyna, sector II, calle 04, casa N° P-2, Barinas Edo Barinas , por la comisión del Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente , en perjuicio del ciudadano José Luis Burgos Zapata.
Se fija como Régimen de Prueba el lapso de SEIS (06) MESES, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
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