Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Casación ya analizado, no cumple con el requisito de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Primero (01) de Marzo de 2.012, por la abogada Gisela Romero de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.539.039, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.008, actuando con el carácter de apodera judicial del HECTOR RAFAEL CRESPO ROMERO, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior el día primero (01) de Diciembre de 2.012. (ASÍ SE DECIDE).