En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los artículos 520 y 677 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION que formulara la ciudadana: SOFIA VARILLAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.675.975, domiciliada en la carrera 7 entre calles 22 y 23, sector Los Mangos II, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas; en contra del ciudadano: NELSON JOSE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.946.757, domiciliado en el caserío El Pes.....