PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar: si procede el derecho de permanencia de conformidad a lo establecido en el articulo 17 ordinal 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
No Controvertidos:
SEGUNDO:
La existencia de la solicitud de derecho de permanencia por ante este órgano Jurisdiccional.
Hechos controvertidos:
TERCERO:
1. La existencia de un Contrato.
2. La falta de cualidad de la cual alude la representación judicial de la parte demandada la cual a su decir posee el Municipio Obispos.
3. Que la posesión del ciudadano ALBERTO ARGUINZONES, haya sido pacifica ininterrumpida y con el animo de ser dueño.
4. Que la producción de la cual se solicita la protección agroalime.....