En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado PEDRO RAFAEL MONTILLA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.828.669, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-07-1983, natural de Barinas, ocupación funcionario de la Policía Municipal, soltero, residenciado en la Urbanización Los Proceres III, calle La Cancha, casa No 82 de la ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO , previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley Contra La Corrupción. SEGUNDO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artí.....