Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente procedimiento por la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Demanda de Desalojo de Inmueble arrendado, incoada por la ciudadana: ROSA MARÍA FARIAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.775.694, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105; en contra de la ciudadana: JUDITH REINALI MUJICA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-914.810.238.-
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