Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Inspección Judicial Solicitada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil diecisiete.- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.