DISPOSITIVA
	 Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR  SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, SOLITADA POR LA DEFENSA  del acusado: Edixon Daniel Ávila Araque, y en consecuencia, se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por la Juez de Control N° 04, en fecha: 04-08-2007, de conformidad con lo establecido en los Numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, del Artículo 251  y  por ser Improcedente  de conformidad el Artículo 253 del  Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. 
	Publíquese y regístrese. 
	Dada, sellada y firmada, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo  de 2008.
 
LA JUEZ DE JUICIO  N°  03,
 La Secretaria
Abg. Fanisabel González Maldonado               Abg. Yu.....