PRIMERO: Se deja Sin Efecto la designación del Defensor Ad Litem, y se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores a la referida designación, incluida la misma, en los términos indicados en este fallo.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique a la parte accionada ARRENDADORA INDUSTRIAL, C.A., CONSTRUCCIONES PETROLERAS, C.A. (COPECA), y CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, de la demanda incoada en su contra, conforme a los términos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 197 eiusdem, y darle así continuidad conforme a Derecho al proceso.
TERCERO: Se ORDENA la REMISIÓN inmediata del presente expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución corresponda, luego de que el presente fallo se encuentre definitivamente firme.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.