PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas se admiten parcialmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, por cuanto a los medios de prueba ofrecidos en fecha 07-04-09, por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, se niegan y se deja a criterio del Juez de Juicio se pronuncie de conformidad al articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la prueba fue traída luego de la fecha anteriormente fijada para realizar la audiencia preliminar. En cuanto al escrito de promoción de prueba de la Defensa Privada Abg. Pedro Pablo González se admite todos excepto la inspección judi.....