EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO A LOS ARTÍCULO 512 Y 514 LOPNNA QUE REZAN: ARTICULO 512: "en los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria sólo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el capítulo iv del título iv de esta
.y"....(omisis)". ARTICULO 514:• "no comparecencia a la audiencia preliminar. si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y
publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes." RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA
MISMA. Y ASI SE DECLARA. FUE TODO, SE TERMINO.