En mérito de las consideraciones antes expuestas, éeste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos: MARIA VIRGINIA DEL CARMEN JAIMES TAPIA y NELSON JOSE BECERRA RANGEL, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 26 de Diciembre de 2.008, según se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio N° 111 cursante al folio 02 del presente expediente.-