En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos JACKSON ALEJANDRO VIERA TERAN y NURIS DEL VALLE CAMACHO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.669.724 y V- 15.072.256 respectivamente, padres del niño XXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Con respeto a la obligación de manutención, convinieron de mutuo acuerdo que el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, 00) Mensuales, que serán depositados los últimos d.....