Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MAURA DEL CARMEN SILVA DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.256.840, de este domicilio, así como de sus tres (03) hijas: ZULAIMA YANIRA ROSARIO ZAMUDIO, MAIRA LICETT ROSARIO DE GONZALEZ y BRIGITTE ANDREINA ROSARIO SEGURA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.555.423; 10.395.937 y 11.324.352; en su orden, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ANTONIO RAMÓN ROSARIO, quien f.....