Las normas transcritas establecen como una obligación a los funcionarios judiciales el deber de notificar al Procurador General de la República de cualquier demanda interpuesta que afecte directa e indirectamente los intereses patrimoniales de la República. Dicha norma es expresión de las prerrogativas jurisdiccionales que posee la Administración Pública en lo que respecta a los juicios en los cuales se pudiera ver afectados sus intereses patrimoniales. Tan es así, que la misma no solo se refiere a los intereses patrimoniales directos sino que esta referida a la afectación de manera indirecta, vale decir, a todas aquellas acciones que sean incoadas en contra de los organismos descentralizados funcionalmente. En este sentido, el doctor JOSE CABALLERO ORTIZ, a manera esquemática califica a los organismos descentralizados funcionalmente en dos tipos de personas: Personas de Derecho Público y Personas de Derecho Privado. Dentro de las primeras se incluye las siguientes: Los Institutos Autó.....