En consecuencia considerando éste tribunal lo anteriormente expuesto, no es procedente decretar una Medida Menos gravosa que la Privación Judicial preventiva de libertad, toda vez que el curso del proceso penal se encuentra en el estado de celebración de la Audiencia preliminar la cual se encuentra fijada para el día 20 de Junio de 2.007, a las 2:00 de la tarde, y tomando en cuenta que la naturaleza y finalidad fundamental de la medida de privación, como medida cautelar en ésta fase del proceso, es precisamente el aseguramiento de las resultas del mismo, conforme a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal; En consecuencia, por todo lo antes expuesto se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa al imputado RONAL ANDREY CERINZA MACUALO, identificado en autos y se ratifica la privación judicial preventiva de libertad de fecha 03-05-07 .
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Auto.....