Con fundamento en las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA , establecidas en el artículo 620 literales "b" y "d" en concordancia con los artículos 624 y 626 respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Prohibición de frecuentar a personas involucradas en actividades ilícitas y de conducta transgresora. 2. Deberá tener una ocupación u oficio lícito. 3.-Deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes. 4.- Prohibición de consumir, poseer, traf.....