Por todos los razonamientos antes expuesto éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien deberá continuar cumpliendo con el programa socio educativo Interno en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el traslado del adolescente.