EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio S/N, original del Acta de Conciliación de fecha 10-05-2012, celebrada por ante el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los Ciudadanos: MARIA COROMOTO ZAMBRANO RIVAS y JULIO CESAR SOLANO GOMEZ, así como también fueron consignadas partidas de Nacimiento Originales de las Niñas: LEONELA CARIDAD e INES ORIANA SOLANO ZAMBRANO, en donde se evidencia que son hijas de los ciudadanos antes mencionados y que tienen Doce (04) y Nueve (09) años de edad y copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos antes mencionados.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el segundo de los nombrados pasaría la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, los cuales entregará los días Treinta (30) de cada mes, de manera personal.- Esta fijación de Obligación de Man.....