este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En razón de que en la presente causa se tramita un procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, se ordena la devolución del cheque consignado objeto de la Oferta a la parte oferente el cual se encuentra en resguardo en la oficina de control de consignaciones de esta coordinación laboral. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.