este Tribunal en áras de garantizar el derecho a la libertad de los mismos, acuerda otorgarle medida cautelar sustitutivas de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación periodica cada 8 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de la salida de la jurisdicción del estado Barinas sin previa autorización otorgada por este Tribunal; 3) Prohibición de acercarse a la víctima y 5) Prohibición de Portar armas de fuego. En consecuecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Otorga medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad a los imputados : NANYER JOSUE ESPAÑA MARQUEZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.967.974 (LA PORTA), de profesión u oficio obrero, natural de Barinas, Esta.....