CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Mixto Nº 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364, 365 y 366 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Éste Tribunal Mixto de Juicio N° 03 POR UNANIMIDAD ABSUELVE al ciudadano WILLIAN RENE TORO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.330.653, de 23 años de edad, nacido en fecha 10/10/1981, natural de Barinas, residenciado en Barrio Mijagua III, Calle El Silencio, Casa N° no sabe, hijo de William Ramón Toro (V) y No conoce a su madre, ocupación u oficio Obrero, por los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 456 y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 todos del Código Penal, ante el principio universal de in dubio pro reo. SEGUNDO: Se exonera del pago de costas a la F.....