en consecuencia, se ejecuta el fallo y se DECRETA: LA CESACION de las Medidas por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Archivo de esta Sección del Adolescente, para que una vez cumplidas todas las notificaciones y en el lapso de ley, se remítase la presente Causa al Archivo Judicial. Cúmplase.