DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa, en consecuencia se decreta Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, en contra del Imputado ERNESTO RAMON VILLANUEVA QUINTERO, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 19/02/1.983, de 24 años, soltero, caletero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.789.875, hijo Ramón Villanueva (f) y de Ramona Quintero (v) y residenciado en el Barrio San Juan, Calle 12, Casa N° 11-18, frente al Deposito de la Cerveza Regional .....