Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE EMBARGO PREVENTIVO hecha por el apoderado Judicial de la parte actora.