DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DECAIMIENTO DE MEDIDA PERSONAL y en consecuencia, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR con presentaciones por solicitud presentada por el ciudadano T.S.U. HELIO ORTEGA, en su carácter de Director del Internado Judicial de Barinas, según Oficio Nº 4001 de fecha 16-06-2010 y presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal, de fecha 21-06-2010, donde expone y solicita a través del interno JOSE LUIS MARQUEZ BUSTAMANTE, de nacionalidad venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad Nº 19.056.714, (no la porta), de mayor edad, de 20 años de edad, grado de instrucción primer año, fecha de nacimiento 02-12-86, ocupación trabajo en la finca, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en la Acequia, Municipio Pedraza, Finca el Regalo Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 460 del Código Penal Venezolano, y artículo 6 en relació.....