EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUERLA y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESULTA FORZOSO DECLARAR DESISTIDO ELpROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL PRESENTE
PROCESOY ASI SE DECIDE SE DESTACA QUE ESTE DESISTIMIENTO EXTINGUE LA INSTANCIA,
PERO LA PARTE DEMANDANTE PODRÁ VOLVER A PRESENTAR SU DEMANDA LUEGO QUE
TRANSCURRA UN MES Y ASI SE ADVIERTE Razón por la cual una vez transcurrido Un (01) mes a partir de
la presente fecha se ordenara la suspensión de la medida Prudencial y Provisional de Obligación de
manutención fijada a favor de los niños y/o adolescentes de autos, tiempo establecido en el artículo 472
LOPNNA para intentar nuevamente la demanda por la actora, siguiendo criterios vertidos en ´Jurisprudencia
respecto a efectos de la Perención de la Instancia aplicados por analogía siguiendo Jurisprudencia de la Sala
Constitucional, Magistrado Ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, Amparo Constitucional N° 1102-
120503-02-2281, que en extracto pertinente se transcribe "(.....