En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los ciudadanos: Maria Gerónima Azuaje García y Hilario Ramírez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Juzgado del Municipio Pedraza, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año 1.986, como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 04, cursante en los folios cinco (05), seis (06) y siete (07) de la presente causa.