1.-) Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado Juan Carlos Gómez Granja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.206.617, hasta cubrir la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.2.250.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal al 25% sobre el monto demandado.
2).- Para la práctica de la medida decretada se ordena comisionar amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien le corresponda por distribución. Líbrese despacho y oficio.