Este Tribunal considera, que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, conteste con las bases esgrimidas por el juzgado declinante al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo siendo este Juzgado competente por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por la materia efectuada por el juzgado declinante.
Por todos los argumentos antes explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acepta la declinatorio de competencia por la materia. (ASÍ SE DECIDE).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de junio de 2025.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis T.....