DECISIÓN
  Por razones antes expuestas, este  Tribunal Primero Superior   de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE,   de recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 23 de julio de 2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.
 
 	Publíquese, cúmplase con lo ordenado, particípese por oficio al tribunal que dicto la decisión recurrida y particípese de la misma a la Procuraduría General de la República mediante oficio.
	
	Dado, firmado y sellado  en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los  seis (06) de mes de Agosto de 2.007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
La  Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla 
Abg. Arelis Molina 
	En la misma fecha  se dicto y publico, en horas de despacho, bajo el .....