DECISIÓN
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, de recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 23 de julio de 2007 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado, particípese por oficio al tribunal que dicto la decisión recurrida y particípese de la misma a la Procuraduría General de la República mediante oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los seis (06) de mes de Agosto de 2.007, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico, en horas de despacho, bajo el .....